Salvo en situaciones muy concretas, las empresas tienen la obligación de aplicar una retención por IRPF sobre los rendimientos brutos mensuales percibidos por sus trabajadores. La cantidad detraída de las nóminas por este concepto se determina al establecer un tipo de retención -del 12%, 13%, 14%, etc…- sobre la retribución bruta asignada a cada trabajador. Preguntarnos cómo se calcula el tipo de retención por IRPF es importante. Respondamos a esta cuestión, primero conceptualmente y después mediante un ejemplo concreto.

El cálculo del tipo de retención requiere de la obtención de dos cuotas que proceden de dos tipos de conceptos: la base de cálculo y el mínimo personal y familiar.

Respecto a la base de cálculo, esta se calcula partiendo de las retribuciones totales anuales -fijas, variables previsibles, dinerarias y en especie, fundamentalmente- para minorarlas en una serie de reducciones -la más importante de ellas, la que se denomina “reducción por obtención de rendimientos del trabajo”- así como en una serie de gastos deducibles, constituida principalmente por las cotizaciones aportadas por el trabajador a la Seguridad Social junto a una cantidad de 2.000 euros por obtención de rendimientos del trabajo con independencia de la cuantía que estos alcancen.

Reducción Rendimientos Trabajo

Respecto al mínimo personal y familiar, este se calcula partiendo del concepto “mínimo del contribuyente” -5.550 euros hasta los 65 años de edad- cuantía a la que se adicionan otros importes en función del número, las edades y las minusvalías tanto de los descendientes como de los ascendientes del contribuyente, siempre y cuando convivan con este y cumplan asimismo una serie de requisitos.

Toda vez calculados los importes de ambos conceptos se aplica también a ambos la misma escala de retención que puede verse a continuación:

Escala Retención IRPF

Se obtienen así las dos cuotas que mencionábamos al principio, denominadas cuota 1 y cuota 2, a efectos del cálculo de la cuota de retención definitiva que resulta de la resta entre ambas.

Y llegamos finalmente al cálculo del tipo de retención, como resultado del cociente entre la cuota de retención y las retribuciones totales anuales a las que también hemos hecho referencia al inicio del post.

Veamos por último el ejemplo concreto de un trabajador que pregunta en una asesoría económica qué tipo de retención le corresponde si posee un contrato indefinido teniendo 35 años de edad y percibiendo una retribución total anual de 15.000 euros. No tiene hijos ni convive con ascendientes.

Su base de cálculo estará constituida por los 15.000 euros, cantidad a la que habrá que restar sus aportaciones a la Seguridad Social -el 6,35% de su retribución bruta ó 952,5 euros-, su reducción por obtención de rendimientos del trabajo -esto es, 3.700 euros menos 1,15625 * (14.047,5 menos 11.250), ó 465,39- y gastos deducibles por 2.000 euros, resultando un total de 11.582,11 euros.

Por otro lado, su mínimo personal y familiar estará constituido por 5.550 euros.

Al aplicar la escala de retención a ambos importes se obtienen los valores de la cuota 1 y la cuota 2, que son 2.200,6 y 1.054,5 euros, respectivamente, por lo que la cuota de retención es 1.146,1 euros y al dividir esta cifra entre los 15.000 euros anuales percibidos como retribución se obtiene un tipo de retención del 7,64%.