La prestación por jubilación -denominada comúnmente pensión– es una de las prestaciones por excelencia de la Seguridad Social española. Conviene aclarar de partida, en primer lugar, que según la normativa que la regula toda prestación de la Seguridad Social puede ser o bien;
– Contributiva: cuando se accede a ella y se calcula en función del cumplimiento de ciertos requisitos de cotización, o bien;
– No Contributiva: cuando se obtiene en virtud de criterios no vinculados a periodos mínimos de cotización sino a la concurrencia de otros factores de carácter social, como la carencia de un volumen mínimo de ingresos personal o familiar, etc…
Como este artículo está enfocado al cálculo de una pensión contributiva, primero deberemos preguntarnos por los requisitos que obligatoriamente se han de cumplir para acceder a su percepción.
Actualmente, y tras la entrada en vigor de las últimas reformas del Sistema de la Seguridad Social, el periodo mínimo de cotización exigido asciende a 15 años, de los cuales 2 deben estar necesariamente comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación.
Y en relación a dicha edad de jubilación, resulta obligado haber cumplido como mínimo 65 años de edad, siempre y cuando se acrediten más de 35 años de cotización conforme a una escala creciente que finaliza en 2027, momento en el que para jubilarse con 65 años de edad será necesario acreditar 38 años y 6 meses de cotización. De lo contrario, es decir, siempre que durante este periodo de transición no se alcancen dichos periodos de cotización, la edad legal de jubilación ascenderá progresivamente hasta los 67 años de edad, conforme a una escala creciente también hasta 2027, a partir de cuyo momento no será posible el acceso a la jubilación por debajo de los 67 años de edad.
Pero vayamos con el punto esencial: cómo se calcula la pensión por jubilación.
En primer lugar hay que obtener la base reguladora, que es el cociente que resulta de dividir las bases de cotización de un determinado periodo de referencia -entendiendo por éstas, a efectos prácticos, las cuantías brutas de remuneración salarial mensual con inclusión de las pagas extraordinarias prorrateadas- por el número de meses total al que aquéllas corresponden incrementado en dos por cada doce bases computadas, al objeto de que dicha base reguladora genere una cuantía o pensión compuesta por 12 + 2 mensualidades.
Tras la aplicación de las últimas reformas de la Seguridad Social española mencionadas, el sistema se encuentra en una fase de transición por la cual de computar las 180 últimas bases de cotización con anterioridad a 2013, es decir, los 15 últimos años cotizados, se pasa a incorporar en el cálculo de la base reguladora las últimas 300 bases de cotización en 2022, o sea, los últimos 25 años cotizados.
Por consiguiente, las reformas incorporan de 2012 a 2022 un ajuste por el que en cada nuevo año de dicho periodo se adiciona de forma progresiva un total de doce bases más -una anualidad- en el cómputo de la base reguladora, de tal forma que en 2015, por poner un ejemplo, ésta se ha de calcular dividiendo las últimas 216 bases de cotización -los últimos 18 años- entre la cifra de 252 (18 años multiplicado por 14).
Pero falta aún precisar que las últimas 24 bases de cotización se incorporan al cociente de cálculo de la base reguladora por su valor nominal, es decir, sin actualizar según la inflación, de lo que se deriva que el resto de bases de cotización computadas sí que se actualizan para no erosionar la capacidad adquisitiva de la pensión calculada finalmente, que evidentemente tendrá que afrontar un nivel de precios muy superior al de hace 15, 18 o incluso 25 años.
Por lo tanto, imaginemos que una persona que va a acceder a la jubilación en 2015 ha obtenido una remuneración bruta en términos prorrateados de 1.600 euros mensuales durante los últimos 35 años. Su base reguladora se calculará de la siguiente manera: 1.600 euros multiplicado por 216 y dividido por 252. Resultado: 1.371,43 euros.
Mas fíjense que esta cantidad todavía no constituye el importe final de la pensión. ¿Por qué? Porque aún se ha de aplicar un coeficiente para determinar en qué porcentaje le corresponde a nuestro hipotético pensionista la base reguladora calculada.
Con el actual periodo transitorio introducido por la reforma, este procedimiento de cálculo también es bastante farragoso. Antes, el coeficiente aplicable variaba en función de los años de cotización según una escala que comenzaba con el 50% por 15 años cotizados, aumentando en un 3% anual hasta los 25 años, y en un 2% anual entre los 25 y los 35 años, hasta totalizar un 100%.
Pero ahora también existe en este sentido un periodo transitorio hasta 2027, por el que desde 2013 hasta 2019 solo se puede aplicar el coeficiente del 100% con 35 años y medio cotizados. Entre 2020 y 2022 serán necesarios 36 años. Entre 2023 y 2026 un total de 36 años y medio. Y a partir de 2027, 37 años.
Aclarado esto, vamos a finalizar el cálculo de la pensión continuando con el ejemplo anterior. El actual sistema de cálculo del coeficiente en el periodo 2013-2019 implica considerar de partida un porcentaje del 50% para los primeros 15 años y un coeficiente adicional del 0,21% para los 163 meses siguientes y del 0,19% para los 83 meses restantes hasta totalizar 35,5 años con un coeficiente del 100%. Nuestro pensionista hipotético ha cotizado 420 meses -35 años-, de tal forma que por los primeros 180 meses -15 años- le corresponde un coeficiente del 50%, al que se debe añadir un 34,23% (163 multiplicado por 0,21) y un 14,63% (77 por 0,19) para consolidar un porcentaje definitivo del 98,86%.
Y ahora sí, al aplicar este coeficiente sobre la base reguladora calculada anteriormente -1.371,43 euros-, el resultado obtenido constituye el importe exacto de su pensión: 1.355,8 euros.
¿Alguna duda?