El sistema de financiación autonómica de Régimen Común define, establece y redistribuye los recursos financieros públicos que son objeto de recaudación y libre disposición por parte de las distintas autonomías o CC.AA. de España. Las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco se rigen excepcionalmente por otro sistema, el Régimen Foral.
En primer lugar, la financiación autonómica de España delimita qué recursos (impuestos, tributos, fondos) debe emplear cada Comunidad para poner en marcha el consiguiente mecanismo de recaudación.
Una vez se ha practicado la recaudación se procede a efectuar la correspondiente redistribución o liquidación. Pero es aquí donde se halla el quid de la cuestión. Porque establecer qué impuestos o figuras tributarias se han de activar para financiar los servicios públicos autonómicos no entraña apenas dificultad si se compara con la ardua tarea de asignar unas determinadas necesidades globales de financiación para cada Comunidad.
Éste es uno de los conceptos que en primera y última instancia determina el “cuánto” en el disputable asunto de la financiación autonómica. ¿Cómo se establecen las necesidades globales de financiación? ¿Se presenta una Comunidad Autónoma ante la Administración Central para decir “y yo más”?
Técnicamente, las necesidades globales de financiación autonómica se encuentran en estrecha conexión con otra expresión de carácter conceptual: “capacidad tributaria” o “capacidad fiscal”. Y aquí vuelve a aparecer un nuevo quid de la cuestión más. ¿Podría suceder que el sistema de financiación autonómica determinara que en una Comunidad con una determinada capacidad fiscal, por ejemplo, 1.000 euros, existiesen unas necesidades globales de financiación de, por ejemplo, 2.000? Respuesta; sí. Ésta es la divergencia que el sistema pretende eliminar mediante el Fondo de Suficiencia Global. Como vemos, nada es sencillo en el polémico asunto de la financiación autonómica.
Entonces, y para aclararnos, si partiendo de una determinada capacidad tributaria acabamos encerrados en el callejón de las necesidades globales de financiación, ¿No será antes más relevante conocer qué es lo que define la capacidad tributaria de cada Comunidad?
A lo mejor ya lo hemos explicado alguna vez en el blog. La capacidad tributaria de cada Comunidad se determina de acuerdo a su capacidad fiscal, y ésta no hace referencia sino al importe de recaudación que se asigna a cada Comunidad autonómica por una serie de impuestos y tributos, entre los que se encuentran, con mayor grado de importancia, el IRPF, el IVA, impuestos especiales como el de hidrocarburos o el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
Decimos que la capacidad fiscal es el importe de recaudación asignado a cada Comunidad. ¿Por qué? El sistema de financiación autonómica establece para cada autonomía la gestión propia de determinadas figuras tributarias – coma la del IAJD, por ejemplo- reservando para el Estado la gestión de otras, como la del IVA, el IRPF o el Impuesto especial de hidrocarburos. Todos estos últimos impuestos se encuentran cedidos, no obstante, en un determinado porcentaje a las autonomías (concretamente en el 50% IVA e IRPF y en el 58% el impuesto sobre hidrocarburos).
¿Qué significa esto? Significa que el 100% de la recaudación estatal del IVA, por poner un ejemplo, se asigna en un 50% a las autonomías, pudiendo éstas disponer de dicho importe con total discrecionalidad. Ahora bien, si aún quisiéramos profundizar en cómo se determina la capacidad fiscal – recuérdese, los importes asignados a cada Comunidad- todavía no habríamos llegado al final.
Centrémonos en el caso del IVA. Siguiendo las pautas que especifica el sistema de financiación autonómica, primero se recauda, luego se redistribuye. En el año 2010 la recaudación por IVA alcanzó una cifra de 24.543 millones de euros en el conjunto de las CC.AA. de Régimen Común. Qué curioso, de cifras todavía no habíamos hablado. De estos más de 24.500 millones, ¿qué cantidad de IVA fue entregada a las CC.AA. de Cataluña, Madrid, Aragón, etc…?
Y lo más importante. ¿Por qué? Si el criterio del reparto se hubiese realizado atendiendo a las cifras de población de las distintas comunidades de España, Andalucía, bajo dicha hipótesis, debería haber sido la autonomía en recibir la mayor cuantía por IVA. No fue así, y no fue ése, el criterio empleado. La financiación autonómica vigente determina que, en relación al reparto del IVA, sea un determinado índice el que determine el peso del consumo de cada CC.AA en el consumo agregado total, teniendo ello como finalidad aproximar la cuantía de IVA gravado en cada Comunidad.
Así, según los datos correspondientes a la liquidación del año 2010, el INE determinó, con datos de la Contabilidad Nacional y encuestas de carácter nacional y oficial, que a Cataluña le correspondió la mayor proporción autonómica (19,35%) sobre la mitad – recuérdese la cesión del 50%- de los más de 24.543 millones de euros recaudados por IVA. De la misma manera, y según la misma metodología, a La Rioja tan sólo le correspondió un porcentaje del 0,76%.
Obviamente, el cálculo de la capacidad fiscal por IRPF de cada Comunidad es mucho más sencillo de calcular, ya que en este último caso sí que resulta posible determinar la domiciliación del sujeto pasivo de un modo que, en principio, puede parecer más objetivo.
Por no prolongar más esta -esperemos que accesible- explicación sobre la financiación autonómica de España, recordamos que todo que aquel que por el contrario desee continuar indagando en conceptos como “refuerzo del estado del bienestar”, “población ajustada” o “unidades de necesidad” puede encontrar en el blog un pormenorizado dossier con casi el 100% de las cifras autonómicas de financiación.