¿Se imaginan que una de las nuevas formaciones políticas de España propusiese la supresión de las horas extraordinarias al objeto de facilitar una vía de acceso de los parados al mercado laboral?
Pues eso es exactamente lo que ya propone el actual texto vigente del Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 35.2: “El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.”
Por lo tanto, de igual modo que en el artículo 35.1 del ET se determina el número máximo de horas extraordinarias que cabe realizar en un año sobre la jornada completa –ochenta-, en el 35.2 se legitima -con idéntico poder normativo que en el punto anterior- la posible reducción o supresión de tal cantidad en aras de la satisfacción del mayor bienestar social.
Es ésta la razón por la que con un nivel de 75 millones de horas extraordinarias (pagadas y no pagadas) realizadas en el primer trimestre de 2015 y cerca de 5,5 millones de parados en el mercado laboral de España según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa, constituye un hecho singularmente inaudito que aún disponiendo de los resortes de carácter legal para reconducir la situación actual hacia la sostenibilidad, los sucesivos poderes ejecutivos hayan ensayado, por el contrario, una deliberada inobservancia de la vigente normativa legal.
Pero más radicalmente terrible es, sin embargo, que la descomposición, desnaturalización y, en definitiva, corrupción de las normas, suponga un catastrófico proceso metabólico que de no erradicarse en el momento oportuno e ideal termine extendiéndose como la carcoma hacia el interior del entramado social. Tal vez por eso, una de las consecuencias más explícitas del actual mercado laboral sea que de los 75 millones de horas extraordinarias realizadas en el primer trimestre de 2015, un total de 44 millones de horas (cerca del 60%) no supusiera retribución alguna para el trabajador, el dato más alto de horas no pagadas en España en un primer trimestre en los últimos siete años.
Parece suficientemente evidente, por consiguiente, que si una sola de las políticas aplicadas al naufragio de España de los últimos años hubiera de ostentar la consideración de radical, la que precisamente tendría todas las papeletas para ganar no sería otra más que la constituida por la exasperante y negligente inoperancia institucional. ¿No es cierto?
Me parece que no es tan sencillo. El caso que más conozco es que la empresa paga las horas extras con otro concepto (primas por causas variadas) y así no tiene el límite de 80 horas anuales.
El trabajador accede porque aumenta su salario por lo que tampoco se queja.
Aunque se prohibieran las horas extras, este sistema seguiría funcionando.
Quieres decir que no es tan sencillo que se cumpla la ley? qué hacemos con ella entonces, la cambiamos? Todo en la vida es tan sencillo como uno se proponga que lo sea, como un gobierno, un parlamento, una inspección o una sociedad se proponga que lo sea
Cuando se quiere controlar algo, se controla. Por ejemplo, se podria exigir la declaración obligatoria de horarios y horas extras con caracter previo a su realización, Luego inspecciones de trabajo aleatorias, en las que se comprobase que lo declarado coincide con lo realizado, y en caso de discrepancia, sanción gorda a la empresa.
Lo peor de todo es que los trabajadores seguimos regalando el tiempo a las empresas por miedo a represalias o a no ser considerados para ascender. Y los dueños de negocios y directivos a seguir exprimiendo a los que no tienen mucha más opción. Los poderes ejecutivos nunca harán nada por mejorar las condiciones actuales. Si se quiere cambiar se tendrá que hacer por cuenta de cada quien. Unas reflexiones sobre el tema de como influir en las empresas y negocios.
En ciertos sectores puede……. Pero al menos en lo que yo conozco, eso no sería efectivo.
Mi experiencia es que las horas extras se hacen los días que hay un pico de trabajo y el jefe necesita que te quedes una, dos o tres horas más. Eso no se resolvería trayendo a otra persona: primero, porque es algo que surje sobre la marcha, fuera de la planificación de trabajo; y segundo, porque al ser algo puntual, no puedes poberte a formar a una persona que no conoce la empresa, tiene que ser alguien que ya se sabe el trabajo.
Lo extraño es que alguien piense que hay mayor productividad cuando haces el mismo trabajo en 8 horas de inactividad + 5 horas extras = 13 horas; que en 5 horas de actividad.