El Registro de Jornada es una de las “medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo” establecidas en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, con entrada en vigor desde el 12 de mayo de 2019.
Está contemplada en el artículo 10 de dicho RD, que modifica el artículo 34 (jornada) de la sección 5ª (tiempo de trabajo), del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
JUSTIFICACIÓN DEL REGISTRO
La medida busca garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada.
– La Audiencia Nacional, en Sentencia de 4 de diciembre de 2015, afirmó que “el registro de jornada es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada” y precisó asimismo que la inexistencia del registro colocaba a las personas trabajadoras en “situación de indefensión a la hora de acreditar las posibles horas extraordinarias realizadas”.
– El Tribunal Supremo en su Sentencia 246/2017, de 23 de marzo, afirmó que “de lege ferenda convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias.”
– El Abogado General del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en su interpretación de la Directiva 2003/88/CE, relativa a aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, indicó que la normativa europea impone a las empresas “la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias”.
– La Inspección de Trabajo y Seguridad Social acredita que en 2018 un 35 por ciento del total de las denuncias por incumplimientos empresariales en materia de relaciones laborales se referían al tiempo de trabajo.
– La EPA del cuarto trimestre de 2018 arrojó que más del 50% de los asalariados declararon tener jornadas semanales superiores a las 40 horas (la duración máxima de la jornada ordinaria indicada en el Estatuto de los Trabajadores) y un gran volumen de trabajadores a tiempo parcial indicó que la jornada de trabajo efectiva no se correspondía con la declarada.
– Los datos estadísticos de la EPA manifiestan que durante 2017 se hicieron una media de 5,8 millones de horas extraordinarias a la semana, una media que durante 2018 lejos de reducirse se incrementó hasta los 6,4 millones de horas extraordinarias en España. En este sentido, un 48% de las personas trabajadoras que declaran realizar horas extraordinarias también manifiestan que no les son abonadas ni, por tanto, se cotiza por ellas a la Seguridad Social, lo que supone un grave perjuicio colectivo para esas personas y para el sistema de Seguridad Social.
REGISTRO DIARIO DEL HORARIO
El registro diario de jornada debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que sea necesaria tener en cuenta en aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que lo requieran, y ha de ser garantizado por el empresario.
ORGANIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL REGISTRO DE JORNADA
Corresponde también al empresario y el modo organizar el registro ha de alcanzarse mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
MODELO DE REGISTRO DE JORNADA
Tal y como se pone de manifiesto en el RD no existe una indicación expresa acerca de la forma concreta de documentar el registro, por lo tanto, pueden ser medios físicos, electrónicos o informáticos. En este enlace se puede observar un modelo o formulario de registro en formato Excel.
PERMANENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN DEL REGISTRO
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.