Según datos recogidos por el Banco de España (BDE) a lo largo del año 2017, en nuestro país cada ciudadano tenía de media en su poder dos tarjetas de crédito y con ellas, todas las responsabilidades y riesgos que conlleva su uso y mantenimiento.
El número de operaciones que se realizan a través de tarjetas de crédito dentro del territorio español se han incrementado en el segundo trimestre de este año en casi un 13%. Sin embargo, España, en relación al resto de países de Europa, tiene un índice de morosidad del crédito concedido por los bancos del 9,37%, lo que implica que existen graves dificultades para hacer frente a las deudas. Datos que chocan entre sí, pues gastamos más por la facilidad que nos aportan las tarjetas, pero nos estamos endeudando más por ello.
Llegar a fin de mes no es tarea fácil, y eso lo están viviendo cada vez más personas con o sin cargas familiares pues, además de tener que hacer frente a los gastos diarios, los recibos y alimentación, debemos sumarle los posibles préstamos que hayamos contratado, ya sea para comprar una casa, hacer una reforma o tener por fin el coche que siempre quisimos. Aproximadamente un 43,2% de los españoles declaran llegar justos a final de mes y casi un 10% tiene que echar mano de los ahorros.
No pagar una cuota que le debamos a una entidad o prestamista por un crédito que nos concedió previamente podría sancionarnos y aumentar la deuda adquirida, entrando en una espiral de endeudamiento complicada de solventar. Para salir de este bucle podemos recurrir a una reunificación de deudas, lo que nos proporcionará una fusión de nuestros créditos para poder tener deshago económico a final de mes.
Unificar todas las deudas significa crear una nueva hipoteca (si teníamos una previamente solicitada) cuya operación se realiza para equilibrar la balanza de manera favorable entre los gastos y los ingresos de un núcleo familiar. Esta acción la puede realizar un banco o intermediario financiero como SFG, empresas privadas que se encargan de realizar este trámite de manera eficaz, ofreciendo al cliente un trato correcto y transparente en todo momento de la acción.
Para poder optar a realizar una reunificación de deudas, previamente debemos tener claro qué aspectos son los que se nos van a demandar para que toda la operación se realice correctamente. El requisito indispensable que debe existir es el de demostrar que se es solvente, es decir, tener la capacidad de pago suficiente para hacer frente a laliquidación de tus deudas. Para ello, la entidad o intermediario analizará cuestiones como el salario, los movimientos bancarios, si alguna vez se ha estado en números rojos o en algún listado de morosidad.
Además de analizar este perfil de riesgo, también se analiza las garantías reales que se tenga como un avalista o una hipoteca. Unida a esta premisa está su nivel de endeudamiento, ya que el tener una hipoteca, por ejemplo, también es sinónimo de deudas pendientes y se debe tener en cuenta la cantidad que representa ese débito en el total de los ingresos que se tengan. Lo ideal es que esas deudas que tenemos no sobrepasen un 40% de lo que ganamos.
Otro valor que se tiende a apreciar para conceder una reunificación de deudas es la estabilidad laboral de la persona que lo pide. Saber que se tiene un trabajo estable y que también existe un contrato indefinido puede ser un punto a favor para conseguir esa garantía de préstamos unificado.
Documentación imprescindible para reunificar
Además de estos requisitos, el banco o intermediario financiero también pedirá una documentación que variará dependiendo del tipo de entidad que sea y del régimen laboral que tenga el solicitante. Los papeles generales que vamos a tener que aportar son: Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular/es de la reunificación; escrituras de la vivienda hipotecada y ultima tasación de la casa; recibos de pagos de tarjetas, hipotecas, etc.
Si somos trabajadores asalariados nos pedirán el contrato laboral, tres últimas nóminas, vida laboral, declaración de la renta y los extractos bancarios. Si nos encontramos ante un trabajador en régimen de autónomo la documentación a aportar se basaría en recibo de pago de la cuota de autónomo, liquidación del IVA, impuesto de sociedades, constitución de empresa, certificar que se está al corriente de pago en la Seguridad Social; y si somos pensionistas o rentistas lo que aportaríamos serían los últimos movimientos bancarios, declaración de la renta y certificación de recibir la pensión.