Hay una ley que está en boca de todos estas últimas semanas, la Ley de Segunda Oportunidad. Pero, ¿en qué consiste esta ley aprobada por el Gobierno mediante decreto ley? Y sobre todo, ¿proporciona realmente una segunda oportunidad para los ciudadanos?
En primer lugar tenemos que decir de qué hablamos cuando nos referimos a “Ley de Segunda Oportunidad”. Son una serie de modificaciones legislativas cuyo objeto es solventar las situaciones de sobre-endeudamiento o insolvencia de los particulares, es decir, de las personas físicas.
Este tipo de leyes están presentes en la mayoría de legislaciones modernas. España estaba a la cola de Europa, pues carecía de una ley de segunda oportunidad. Por eso, desde Bruselas se ha presionado al Ejecutivo español para que actuase, sobre todo, teniendo en cuenta el sufrimiento de miles de familias durante esta interminable crisis económica.
El resultado ha sido una ley que, según muchos expertos y según las asociaciones de consumidores de banca, se queda corta y no aborda el problema de raíz.
La Ley de Segunda Oportunidad que el Gobierno ha aprobado contempla la posibilidad de que una persona presente ante los juzgados un concurso de acreedores, al modo que lo hacen las empresas. El objetivo será tratar de hacer viable el pago de las deudas contraídas. Como último paso existe la posibilidad de la condonación de la deuda, pero deben haberse agotado todas las posibilidades previas, y los requisitos son muchos.
En la mayoría de los casos la causa de las situaciones de insolvencia de las familias es sin duda el endeudamiento hipotecario. La precaria situación económica que ha atravesado nuestro país, con pérdida de millones de puestos de trabajo, ha supuesto que muchos ciudadanos hayan sido incapaces de hacer frente a sus hipotecas.
Fruto de estos impagos se producen a diario desahucios. Pero perder la vivienda no supone el final del calvario de estas personas. Seguirán debiendo al banco el préstamo hipotecario. Un contrasentido que supone una losa para estos ciudadanos que nunca podrán salir de esta situación extrema.
Pues bien, esta ley aprobada por el Gobierno realmente no proporciona una segunda oportunidad a todo este colectivo. Y ese debería ser el objetivo de la medida. Su alcance será muy bajo teniendo en cuenta la cantidad de requisitos que un deudor hipotecario debe cumplir para acogerse a ella.
En primer lugar, es indispensable que la entidad concesionaria de la hipoteca esté adherida al Código de Buenas Prácticas. Este código sirve de guía para estas operaciones de reestructuración de las deudas hipotecarias, pero es voluntario. Es decir, la ley no obliga a las entidades a aplicarlo. Cierto es que la mayoría de entidades se han acogido a él, pero ¿qué pasa con todos aquellos particulares que solicitaron la hipoteca con las entidades que no se acojan al Código?¿Tienen menos derechos?
Además para acogerse a esta reorganización de la deuda hipotecaria los afectados deberán cumplir otros requisitos:
- Debe haberse intentado llegar a un acuerdo extrajudicial previo a la presentación del concurso de acreedores.
- Debe liquidarse todo el patrimonio del deudor.
- Debe demostrarse que hay buena fe y no un intento por eludir las deudas.
- El precio de la vivienda no debe superar los 300.000 euros, 250.000 para acogerse a la dación en pago.
- El pago de la cuota hipotecaria debe superar el 60% de sus ingresos y todos los miembros de la unidad familiar deben estar desempleados.
- La hipoteca no debe tener aval, pues de lo contrario el avalista se hará cargo de la deuda.
Además, si finalmente se consigue la reestructuración de la deuda o incluso la exoneración del pago de la misma, ésta podrá revocarse si existe una mejora de la situación económica del deudor.
Teniendo en cuenta que la mayoría de los préstamos hipotecarios tienen un aval, la ley de segunda oportunidad traslada a los avalistas la carga del pago de las deudas. Algo bastante injusto, que puede llevar a estas personas a situaciones de dificultad económica.
Por otra parte, quedan excluidas de la reordenación, las deudas con las Administraciones públicas, así como las deudas referidas a pensiones alimenticias.
Si comparamos la ley española con las de los países de su entorno, comprobamos que se acerca bastante, por ejemplo, a la ley alemana donde el deudor debe demostrar que está intentando salir de esa situación de insolvencia, es decir, que no está tratando de eludir responsabilidades. Pero se queda a años luz de la legislación francesa donde el deudor que solicite la insolvencia no tendrá que demostrarla, se entiende que actúa de buena fe, y le tocará a las entidades demostrar lo contrario. Además una vez presentada la insolvencia se paraliza cualquier acción de desahucio contra el deudor hipotecario.
Por tanto, podemos concluir, que esta ley presentada por el Gobierno es poco ambiciosa y existen serias dudas de que sea la solución para miles de ciudadanos que esperan realmente una segunda oportunidad que esta medida no les proporciona.
Javier Queipo – Bancomparador.com
Concretando, esta ley consiste en el fomento de la segunda oportunidad y tiene en cuenta que la vivienda familiar es un bien inembargable, ya que tiene como objetivo dotar de solidez al grupo familiar. Sin embargo, para tener este derecho, los autónomos han de ser emprendedores con responsabilidad limitada y el valor de su vivienda no puede exceder los 300.000 euros.
Lo que ocurre con esta ley es que no ataca el problema principal que es que miles de ciudadanos se queden desamparados cuando pierden su vivienda. Tampoco viene acompañada de un impulso de la vivienda social que debería estar prevista para solucionar el drama del los desahucios. Es responsabilidad del Gobierno asegurar el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Sólo con un lugar digno para vivir esas familias dispondrán de una verdadera segunda oportunidad.